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Código de Procedimientos Civiles Artículo 699 F Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Veracruz
Artículo 699 F.

El miembro de la familia que quiera constituir voluntariamente al patrimonio familiar, lo podrá manifestar por escrito ante un notario, el cual comprobará documentalmente los requisitos previstos por los artículos 774 y 775 del Código Civil del Estado. Si se tienen las condiciones exigidas por la ley; el notario declarará constituido el patrimonio familiar sobre el bien indicado y lo inscribirá en el Registro Público de la Propiedad. La misma persona que constituyó el patrimonio familiar puede acudir al notario para que declare su extinción, cuado  deje de tener acreedores alimentarios y tramitará, su inscripción en el Registro Público de la Propiedad. La constitución y extinción del patrimonio de familia no puede hacerse en fraude de acreedores.



Estado de Veracruz Artículo 699 F Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...699 D 699 E 699 F 699 G 699 H ...780

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